24 de junio de 2010

Paternidad en México

s-paternidad

En México y en muchos otros países, la función del padre en el cuidado de los hijos está limitada, pero no solo por aspectos biológicos, sino hasta por la ley misma. Si bien se admite que las obligaciones en el cuidado de los hijos son idénticas para ambos miembros de la pareja, la ley no otorga al hombre las mismas facilidades que a las mujeres, como permisos para guardería, licencias cuando el niño se encuentre enfermo e, incluso, un tiempo tras el nacimiento para que el padre colabore en el cuidado del recién nacido.

Se trata de una cuestión cultural, pero a todo el mundo le consta que la participación de los padres en el cuidado de los hijos es cada vez mayor. Tal vez no tanto como sería deseable, pero definitivamente hay una mayor respuesta por parte de los hombres en este sentido, y muchos son los que llevan la mayor carga cuando su pareja no puede o no quiere hacerlo, o en los casos en que los padres se han quedado con la guardia y custodia de los hijos.

Sin embargo, no hay una legislación que haga que los empleadores proporcionen las mismas facilidades a los padres que a las madres. De hecho, se habla de permisos o licencias por “maternidad” cuando deberían ser para “cuidado infantil” y darse por igual a los hombres y a las mujeres, o a uno de los dos y que sea la pareja quien decida quién recibirá dichas licencias. Evidentemente, la mujer lleva la mayor carga por razones biológicas, pero pasada la etapa de recuperación del parto tanto las responsabilidades como los privilegios deberían ser compartidos, y los empleadores deben entenderlo así, aunque se interpongan intereses económicos. El cuidado de las nuevas generaciones es algo que debe ser apoyado por la sociedad entera, y eso incluye a las empresas y al gobierno.

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